ESTATUTO DE LA
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE AMISTAD
COSTA RICA-ITALIA A.N.A.C.R.I.
“Dr. Carlos Luis Collado Martínez”
ART. 1 Constitución, denominación y sede
Se constituye, conforme con los artículos 12 y siguientes del
Código Civil italiano, la Asociación Nacional de Amistad
Costa Rica – Italia, abreviada como “A.N.A.C.R.I.”,
con sede en ROMA en Viale Città d’Europa, 22.
La Asociación tiene su propio símbolo-logo, depositado
y registrado a nombre propio. La duración de la Asociación
es ilimitada.
ART. 2 Principios inspiradores
La Asociación Nacional de Amistad Costa Rica – Italia,
en adelante “A.N.A.C.R.I.”, es una asociación de promoción
social y cultural, democrática, autónoma y pluralista de
personas que quieren actuar, en total respeto de la Constitución
italiana, por el desarrollo de las relaciones de amistad, solidaridad
y colaboración entre los dos países.
A.N.A.C.R.I. se inspira en los principios de solidaridad, igualdad y
fraternidad entre los pueblos, y contra toda forma de racismo y opresión;
por la salvaguardia de los derechos humanos, individuales y colectivos,
la protección del ambiente y la consolidación de la paz
en el mundo.
A.N.A.C.R.I. no es proselitista y no tiene fines de lucro, ni siquiera
indirectamente. Los ingresos eventuales o beneficios de gestión,
así como las utilidades que generen sus actividades no podrán
ser distribuidos, en ningún caso, entre los socios, ni siquiera
de manera indirecta, sino que deberán ser invertidos en las actividades
institucionales previstas en este estatuto.
A.N.A.C.R.I. contribuirá con iniciativas propias al desarrollo
de las relaciones y vínculos de amistad entre Italia y Costa Rica,
sin discriminación de sexo, raza, idioma, religión, opiniones
políticas ni condición personal o social.
Para este propósito, A.N.A.C.R.I., entre otras cosas, organizará y
promoverá conferencias, reuniones, espectáculos, viajes,
exposiciones, congresos, convenios, intercambios culturales, difusión
de información y noticias, investigaciones de mercado, estudios
y documentación.
Además, favorecerá la colaboración y las buenas
relaciones entre las autoridades institucionales, las asociaciones y
organizaciones de ambos países.
ART. 3 Objetivos y actividades
A.N.A.C.R.I. se propone promover la participación de sus socios
en la vida de la comunidad para hacer valer los principios ratificados
en la ley de la Región Lacio n. 22 del 1 de septiembre de 1999,
y en la ley n. 383/2000 de la República Italiana, que rige a las
asociaciones de promoción social, pero sobre todo, hacer valer
los principios plasmados en la Carta de las Naciones Unidas, firmada
por los 51 miembros originales y adoptada por aclamación el 26
de junio de 1945 en San Francisco.
Para cumplir con sus objetivos y en el intento de trabajar por el logro
de intereses colectivos, A.N.A.C.R.I. se propone:
a) promover la unión entre la comunidad costarricense residente
en Italia, reforzando así la pertenencia a nuestras raíces
culturales, y favoreciendo además la interrelación y el
intercambio de ideas con el propósito de favorecer los lazos de
amistad y solidaridad;
b) promover el intercambio socio-cultural, científico y
artístico entre Italia y Costa Rica, mediante relaciones y convenios
con instituciones electivas, grupos y asociaciones profesionales, entidades,
organizaciones sociales, universidades, institutos de investigación
y centros de estudio. En los campos específicos se compromete
a solicitar a las autoridades competentes una cooperación técnica,
científica, económica, cultural y artística de interés
común,
c) promover la hermandad entre entidades e instituciones de ambos
países,
d) promover y organizar exposiciones, reseñas, conferencias,
convenios, seminarios, manifestaciones culturales, espectáculos
en general, festivales e iniciativas de turismo social,
e) promover iniciativas de carácter social, económico,
cultural, deportivo, sin fines de lucro, con el fin de alcanzar y de
potenciar la actividad de la Asociación, como instrumento de fraternidad,
la colaboración y la valorización de la cultura multiétnica
y la solidaridad entre los pueblos,
f) ocuparse e interesarse de la publicación de periódicos,
monografías, documentos, bibliografía, etc., para el conocimiento
recíproco de la historia, de la cultura y de la realidad socio-económica
de Italia y de Costa Rica,
g) mantener un contacto frecuente con las sedes diplomáticas
costarricenses en Italia y con las italianas en Costa Rica.
ART. 4 Patrimonio
A.N.A.C.R.I. obtendrá recursos económicos para su funcionamiento
y para el desarrollo de sus actividades de:
- cuotas y contribuciones de los socios,
- herencias, donaciones y legados,
- contribuciones del Estado, de los gobiernos regionales y entes locales
o instituciones públicas también finalizado al sostenimiento
de específicos y documentados programas realizados en el ámbito
de los objetivos estatutarios.
- contribuciones de la Unión Europea y de organismos internacionales,
- entradas por la prestación de servicios convencionados,
- entradas de la concesión de bienes y servicios a los asociados
y a terceros, también a través de actividades económicas
de carácter comercial, desarrolladas de manera auxiliar y subsidiaria
con el objetivo de alcanzar los objetivos institucionales,
- erogaciones libres de los asociados y de terceros,
- entradas derivadas de iniciativas promocionales destinadas al financiamiento
de la asociación,
- otras entradas compatibles con los fines sociales.
El ejercicio financiero de A.N.A.C.R.I. inicia el 1 de enero y concluye
el 31 de diciembre de cada año. Al final de cada ejercicio social,
el Comité Directivo (de ahora en adelante CD) redacta el balance
que tendrá la premura de depositar ante la sede social, junto
al recuento de gestión y a la del Colegio de Revisores, a disposición
de los socios cinco días antes de la fecha de la Asamblea ordinaria
anual, convocada para su aprobación antes y no más allá del
30 de abril.
ART. 5 Socios
El número de socios es ilimitado.
Son miembros de A.N.A.C.R.I. los socios fundadores y todos los sujetos,
personas físicas o entidades colectivas de derecho privado, sin
fines económicos o de lucro, que se comprometan a contribuir al
logro de los objetivos de la Asociación y a respetar el presente
estatuto.
Para cumplir con las actividades mencionadas, A.N.A.C.R.I. se vale sobre
todo del trabajo prestado en forma voluntaria, libre y gratuita por sus
asociados, por lo tanto, los socios se comprometen a desarrollar las
actividades aprobadas por los órganos sociales y a esos consensualmente
designadas.
Sólo en el caso de especial necesidad se puede recurrir a servicios
retribuidos de trabajo autónomo o dependiente realizado por los
socios o personas no asociadas.
A los socios se les puede rembolsar los gastos incurridos efectivamente
por servicios prestados, dentro de los límites previamente establecidos
por el CD.
ART. 6 Criterios de admisión y exclusión de los
socios
La admisión de los socios está subordinada a la presentación
de una solicitud escrita por parte de los interesados.
El CD se pronunciará sobre las admisiones; los eventuales rechazos
deberán ser justificados.
El CD se encargará de anotar los nombres de los admitidos en
el libro de socios una vez que estos hayan cancelado la cuota de asociación.
La cualidad de socio se pierde por desvinculación, exclusión
o muerte.
La desvinculación por parte de los socios debe ser comunicado
por escrito a A.N.A.C.R.I. por lo menos un mes antes de terminar el año
solar en curso.
La exclusión de un socio es decidida por la Asamblea a solicitud
del CD por uno de los siguientes motivos:
- El no pago de la cuota de asociación por al menos dos años,
- comportamiento contrario a los objetivos de la Asociación,
- persistentes violaciones a las obligaciones estatutarias.
En cada caso, antes de proceder a la exclusión, se debe informar
al socio por escrito las faltas que se le atribuyen y otorgarle el derecho
de respuesta. Cualquier controversia será resuelta en última
instancia por el Colegio de Probiviri con una resolución definitiva e
inapelable. El socio desvinculado o expulsado no tiene derecho a la devolución
de las cuotas de asociación pagadas.
ART. 7 Deberes y derechos de los asociados
Los socios están obligados a:
- respetar el presente estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones
legalmente adoptadas por los órganos de la asociación,
- mantener siempre un comportamiento correcto frente a la Asociación,
- pagar la cuota de asociación mencionada en el artículo
anterior.
Los socios tienen derecho de:
- recibir información y ejercer supervisión, según
lo establecido por la ley y por el presente estatuto,
- participar en todas las actividades promovidas por la Asociación,
- participar en la Asamblea, con derecho de voto, directo o por poder
- optar a los cargos directivos
- desvincularse en cualquier momento de la Asociación.
Los socios no pueden aspirar ningún derecho en relación
al fondo común ni a otros bienes de propiedad de la Asociación.
ART. 8 Órganos de la Asociación
Los órganos de A.N.A.C.R.I. son:
- La Asamblea de Socios,
- El Comité Directivo,
- El Colegio de Probiviri
- El Colegio de Revisores de Cuentas
- El Presidente.
Los cargos son por elección, asumidos a titulo gratuito y
respetando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres. Los titulares tienen derecho al reembolso de los gastos incurridos
durante el ejercicio de sus funciones.
ART. 9 Asamblea
La Asamblea está compuesta por todos los socios y puede ser ordinaria
o extraordinaria.
Cada socio, sea persona física o entidad colectiva, dispone de
un solo voto.
Cada asociado puede hacerse representar en la asamblea por otro asociado
mediante un poder escrito, un socio no puede recibir más de dos
poderes.
La Asamblea Ordinaria focaliza todas las actividades de A.N.A.C.R.I.,
y en particular:
- aprueba el balance anual
- delibera sobre el eventual reglamento interno y sus variaciones,
- elige a los miembros del Comité Directivo, determinando su
número, así como los integrantes del Colegio de Revisores
de Cuentas, del Colegio de Probiviri,
- delibera sobre cualquier materia sometida a su examen por parte del
CD.
La Asamblea ordinaria es convocada por el Presidente del CD por lo menos
una vez al año para la aprobación del balance anual y en
cualquier ocasión el mismo Presidente, el Comité Directivo,
el Colegio de Probiviri, el Colegio de Revisores de Cuentas, o un décimo
de los asociados lo consideren oportuno; en ese caso, el Presidente deberá proceder
a su convocación en un plazo máximo de 15 días desde
que recibe la solicitud, mientras que la Asamblea debe tener lugar en
un plazo máximo de 30 días a partir de su convocatoria.
La Asamblea Extraordinaria delibera las modificaciones del acto constitutivo,
al estatuto o sobre la desarticulación de la Asociación.
Las asambleas ordinarias y extraordinarias son presididas por el Presidente
del CD o, en su ausencia, por el vicepresidente, y en caso de ausencia
de ambos por un miembro del CD elegido entre los presentes.
Las convocatorias deben efectuarse por escrito y entregarse al menos
quince días antes de la fecha de la reunión, y deben contener
los temas por tratar, el día, la fecha, el lugar y horario de
la primera convocatoria. La Asamblea es válida en la primera convocatoria
si están presentes al menos la mitad más uno de los socios.
En segunda convocatoria, la Asamblea es válida cualquiera que
sea el número de socios participantes o representados.
Corresponde al Presidente del la Asamblea constatar la validez de los
poderes y, en general, el derecho de participación en la Asamblea.
Cada deliberación de la Asamblea se decide con escrutinio público,
salvo una solicitud diferente aprobada por 2/3 (dos terceras partes)
de los integrantes. Las decisiones de la Asamblea ordinaria son válidas
cuando son aprobadas por la mayoría de los presentes.
Las modificaciones al estatuto deben ser aprobadas con la participación
de la mayoría de los socios y con el voto favorable de 3/4 (tres
cuartas partes) de los presentes.
La deliberación referente a la desarticulación de la Asociación
y a la devolución del patrimonio remanente debe ser adoptada con
el voto favorable de al menos 3/4 (tres cuartas partes) de los asociados.
Las deliberaciones de la Asamblea deben constar en el verbal trascrito
en el libro de actas de la Asamblea, firmado por el Presidente de la
Asamblea y por el Secretario.
ART. 10 El Comité Directivo
El CD estará conformado por un número no inferior a cinco
y no superior a siete miembros, nombrados por la Asamblea de Socios entre
los asociados. Los miembros del CD permanecerán en el cargo durante
dos años y pueden ser reelegidos.
En el caso de que, por dimisión u otras causas, uno o más
integrantes cesen del cargo, el CD podrá proceder a su sustitución
nombrando a los primeros entre los no elegidos, que permanecerán
en el cargo hasta el final del período del CD. Si no es posible
proceder de tal modo, el CD puede nombrar a otros socios, quienes permanecerán
en el cargo hasta la próxima Asamblea, que decidirá su
eventual ratificación. Si renuncia más de la mitad de los
miembros del CD, la Asamblea debe proceder al nombramiento de un nuevo
CD.
El CD nombra entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente.
El nombramiento del presidente y del vicepresidente y cualquier cambio
en la composición del Comité Directivo deben anotarse en
el libro de actas.
Al Comité Directivo corresponde:
- ocuparse de la ejecución de las decisiones de la Asamblea,
- preparar el balance anual, que será sometido a la aprobación
de la Asamblea,
- elegir entre sus integrantes al Presidente y al Vicepresidente,
- nombrar al Tesorero y al Secretario,
- deliberar sobre las solicitudes de nuevas incorporaciones a A.N.A.C.R.I,
- administrar los recursos económicos de la Asociación
y su patrimonio, con amplio poder al respecto,
- proceder con los asuntos de administración ordinaria y extraordinaria
que no sean de competencia de la Asamblea de socios, incluido el monto
de la cuota anual de asociación,
- deliberar, en caso de particular necesidad, la contratación
de empleados o valerse de la prestación de trabajo autónomo,
recurriendo prioritariamente a los asociados o a los socios de éstos.
El CD es presidido por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente.
En caso de ausencia de ambos, será presidido por otro miembro
del CD elegido por los presentes.
El CD es convocado por norma cada dos meses y cada vez que el presidente
lo considere oportuno, o cuando al menos una quinta parte de los miembros
lo solicite, o al menos una vez al año por cada ejercicio para
deliberar sobre el balance anual que se presentará a la Asamblea
para su aprobación.
Asume sus deliberaciones con la presencia de la mayoría de sus
miembros y con el voto favorable de la mayoría de los miembros
presentes.
Las convocatorias deben ser realizadas por medio de un mensaje escrito
que debe enviarse al menos cinco días hábiles antes de
la fecha de la reunión y debe contener los temas por tratar, el
día, fecha, lugar y horario de la cita. En defecto de convocatoria
formal o de insuficientes respeto de los términos del preaviso,
serán igualmente válidas todas las reuniones en las cuales
participan todos los miembros del Comité Directivo.
Los verbales de las reuniones del CD, redactados por el Secretario y
firmados por él y por quien preside la reunión, se conservan
en actas.
ART. 11 El Presidente
El Presidente, nombrado por el CD, tiene la tarea de presidir dicho órgano
y la Asamblea de Socios.
Al Presidente se le atribuye la representación de la Asociación
frente a terceros.
En casos de ausencia o impedimento, sus funciones serán ejercidas
por el Vicepresidente o, en su ausencia, por el miembro más antiguo,
perteneciente al CD.
El Presidente vela por la ejecución de las deliberaciones del
CD y, en caso de urgencia, asume los poderes solicitando ratificación
al mismo de los procedimientos adoptados en la reunión inmediatamente
sucesiva.
El Presidente permanece en el cargo por dos años y es reelegible.
ART. 12 El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituye al Presidente, en caso de ausencia o impedimento
de éste, en todas las funciones que le son atribuidas.
ART. 13 El Secretario
El Secretario es nombrado por el Comité Directivo. El Secretario
apoya al Presidente en el desarrollo de sus funciones. Al Secretario
le corresponde la redacción de los verbales de las sesiones de
la Asamblea y del Comité Directivo. El Secretario procede al envío
de las convocatorias de la Asamblea y del CD y se encarga del mantenimiento
de los libros de verbales y toda la documentación correspondiente
a la Asociación.
ART. 14 El Tesorero
El tesorero es nombrado por el Comité Directivo. Permanece en
el puesto por dos años y puede ser reelegido. Se encarga del cobro
de las cuotas anuales de los socios y lleva el registro de las entradas
y salidas. Bajo autorización del CD, puede disponer de la liquidez
y podrá proceder a las acciones mencionadas en el artículo
10 del presente estatuto.
ART. 15 Colegio de Revisores de Cuentas
El Colegio de Revisores de Cuentas está integrado por tres miembros
titulares y dos suplentes, que son elegidos por la Asamblea de Socios
con el voto de la mayoría absoluta, escogidos entre los asociados
de experiencia comprobada.
También pueden ser elegidas personas externas a la Asociación,
su cargo es por dos años y pueden ser reelegidas.
El Colegio de Revisores de Cuentas revisa las actas administrativas
de la Asociación, vigila la regularidad de la rendición
de cuentas económicas y financieras y puede proponer eventuales
correcciones, modificaciones e indicaciones para el buen funcionamiento
de la administración de la Asociación.
El Colegio se encarga de presentar el balance por someterlo a la Asamblea
para su aprobación.
Tiene la facultad de proceder, en cualquier momento, a la realización
de inspecciones y control de la administración.
El Colegio de Revisores de Cuentas elige su presidente, nombrado entre
sus propios miembros.
El Colegio participa en todas las reuniones del CD sin derecho de voto.
ART. 16 Colegio de Probiviri
El Colegio de Probiviri es el órgano que vela por los principios
inspiradores de A.N.A.C.R.I. y por el cumplimiento del estatuto.
El Colegio de Probiviri, además de las funciones disciplinarias,
tiene el objetivo de formular propuestas para la superación de
conflictos entre los órganos directivos y adoptar medidas para
resolverlos, así como de expresar su parecer sobre la correcta
interpretación y actuación de las normas estatutarias.
Las resoluciones del Colegio de Probiviri son, para los asociados, definitivas
y vinculantes.
Recurrir a las medidas disciplinarias es una medida extrema ante casos
de incumplimiento del estatuto y situaciones que perjudiquen la imagen
de la Asociación, que no se resuelvan con la dialéctica
política.
El Colegio de Probiviri tiene competencia sobre todos los niveles de
la Asociación y está compuesto por cinco miembros titulares
y dos suplentes elegidos por la Asamblea de Socios con la mayoría
absoluta de los votos de los delegados. Los miembros del Colegio de Probiviri
no pueden ocupar ningún otro cargo dentro de la Asociación.
El Colegio de Probiviri tiene funciones de juez en cualquier controversia
que surja entre socios, entre socios y la asociación, entre socios
y el CD u otras personas u órganos de la Asociación.
El Colegio de Probiviri tiene la obligación de revisar el asunto
con la mayor objetividad, escuchando a las partes en conflicto, y de
emitir un juicio que deberá comunicar, además de a las
personas y organismos afectados, al CD, tomando, si lo considera oportuno,
los procedimientos disciplinarios necesarios, que pueden ser la amonestación,
la suspensión o la expulsión, en un período máximo
de treinta días a partir del momento en el que se solicitó el
la resolución disciplinaria. El Colegio de Probiviri tiene la
función de juez para los integrantes de todos los órganos
de la Asociación.
El veredicto debe ser decidido por la mayoría de miembros del
Colegio de Probiviri.
El Colegio de Probiviri elige entre sus integrantes a un presidente
y participa, sin derecho de voto, en las reuniones del CD.
El Colegio se reúne a solicitud del Comité Directivo,
de la décima parte de los asociados o del socio directamente interesado
en la controversia.
ART. 17 Desarticulación
La desarticulación de la Asociación es decidida por la
Asamblea, en conformidad con el artículo 9 de este estatuto.
La Asamblea deberá proceder, si es el caso, al nombramiento de
uno o más liquidadores, escogidos preferiblemente entre los socios.
En caso de desintegración, todos los recursos económicos
que queden tras las operaciones de liquidación no podrán
ser divididos entre los socios, sino que se utilizarán con fines
sociales.
ART. 18 Norma final - reenvío
Para aquello que no estuviere expresamente referido en este estatuto
se hará referencia al Código Civil italiano y a las otras
leyes vigentes en materia de asociaciones y promoción social. |