Estatuto:-(Ver html)

-Descargar: (PDF 250K)

-Descargar: Word Perfect (72 Kb)

Comité Directivo




 

 

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE AMISTAD
COSTA RICA-ITALIA  A.N.A.C.R.I.
“Dr. Carlos Luis Collado Martínez”

ART. 1 Constitución, denominación y sede

Se constituye, conforme con los artículos 12 y siguientes del Código Civil italiano, la Asociación Nacional de Amistad Costa Rica – Italia, abreviada como “A.N.A.C.R.I.”, con sede en ROMA en Viale Città d’Europa, 22. 

La Asociación tiene su propio símbolo-logo, depositado y registrado a nombre propio. La duración de la Asociación es ilimitada.

ART. 2 Principios inspiradores

La Asociación Nacional de Amistad Costa Rica – Italia, en adelante “A.N.A.C.R.I.”, es una asociación de promoción social y cultural, democrática, autónoma y pluralista de personas que quieren actuar, en total respeto de la Constitución italiana, por el desarrollo de las relaciones de amistad, solidaridad y colaboración entre los dos países.

A.N.A.C.R.I. se inspira en los principios de solidaridad, igualdad y fraternidad entre los pueblos, y contra toda forma de racismo y opresión; por la salvaguardia de los derechos humanos, individuales y colectivos, la protección del ambiente y la consolidación de la paz en el mundo.

A.N.A.C.R.I. no es proselitista y no tiene fines de lucro, ni siquiera indirectamente. Los ingresos eventuales o beneficios de gestión, así como las utilidades que generen sus actividades no podrán ser distribuidos, en ningún caso, entre los socios, ni siquiera de manera indirecta, sino que deberán ser invertidos en las actividades institucionales previstas en este estatuto.

A.N.A.C.R.I. contribuirá con iniciativas propias al desarrollo de las relaciones y vínculos de amistad entre Italia y Costa Rica, sin discriminación de sexo, raza, idioma, religión, opiniones políticas ni condición personal o social.

Para este propósito, A.N.A.C.R.I., entre otras cosas, organizará y promoverá conferencias, reuniones, espectáculos, viajes, exposiciones, congresos, convenios, intercambios culturales, difusión de información y noticias, investigaciones de mercado, estudios y documentación.

Además, favorecerá la colaboración y las buenas relaciones entre las autoridades institucionales, las asociaciones y organizaciones de ambos países.

ART. 3   Objetivos y actividades

A.N.A.C.R.I. se propone promover la participación de sus socios en la vida de la comunidad para hacer valer los principios ratificados en la ley de la Región Lacio n. 22 del 1 de septiembre de 1999, y en la ley n. 383/2000 de la República Italiana, que rige a las asociaciones de promoción social, pero sobre todo, hacer valer los principios plasmados en la Carta de las Naciones Unidas, firmada por los 51 miembros originales y adoptada por aclamación el 26 de junio de 1945 en San Francisco.

Para cumplir con sus objetivos y en el intento de trabajar por el logro de intereses colectivos, A.N.A.C.R.I. se propone:

a) promover la unión entre la comunidad costarricense residente en Italia, reforzando así la pertenencia a nuestras raíces culturales, y favoreciendo además la interrelación y el intercambio de ideas con el propósito de favorecer los lazos de amistad y solidaridad;
b)  promover el intercambio socio-cultural, científico y artístico entre Italia y Costa Rica, mediante relaciones y convenios con instituciones electivas, grupos y asociaciones profesionales, entidades, organizaciones sociales, universidades, institutos de investigación y centros de estudio. En los campos específicos se compromete a solicitar a las autoridades competentes una cooperación técnica, científica, económica, cultural y artística de interés común,
c)  promover la hermandad entre entidades e instituciones de ambos países,
d)  promover y organizar exposiciones, reseñas, conferencias, convenios, seminarios, manifestaciones culturales, espectáculos en general, festivales e iniciativas de turismo social,
e)  promover iniciativas de carácter social, económico, cultural, deportivo, sin fines de lucro, con el fin de alcanzar y de potenciar la actividad de la Asociación, como instrumento de fraternidad, la colaboración y la valorización de la cultura multiétnica y la solidaridad entre los pueblos,
f)   ocuparse e interesarse de la publicación de periódicos, monografías, documentos, bibliografía, etc., para el conocimiento recíproco de la historia, de la cultura y de la realidad socio-económica de Italia y de Costa Rica,
g)  mantener un contacto frecuente con las sedes diplomáticas costarricenses en Italia y con las italianas en Costa Rica.

ART. 4  Patrimonio

A.N.A.C.R.I. obtendrá recursos económicos para su funcionamiento y para el desarrollo de sus actividades de:
- cuotas y contribuciones de los socios,
- herencias, donaciones y legados,
- contribuciones del Estado, de los gobiernos regionales y entes locales o instituciones públicas también finalizado al sostenimiento de específicos y documentados programas realizados en el ámbito de los objetivos estatutarios.

- contribuciones de la Unión Europea y de organismos internacionales,
- entradas por la prestación de servicios convencionados,
- entradas de la concesión de bienes y servicios a los asociados y a terceros, también a través de actividades económicas de carácter comercial, desarrolladas de manera auxiliar y subsidiaria con el objetivo de alcanzar los objetivos institucionales,
- erogaciones libres de los asociados y de terceros,
- entradas derivadas de iniciativas promocionales destinadas al financiamiento de la asociación,
- otras entradas compatibles con los fines sociales.

El ejercicio financiero de A.N.A.C.R.I. inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año. Al final de cada ejercicio social, el Comité Directivo (de ahora en adelante CD) redacta el balance que tendrá la premura de depositar ante la sede social, junto al recuento de gestión y a la del Colegio de Revisores, a disposición de los socios cinco días antes de la fecha de la Asamblea ordinaria anual, convocada para su aprobación antes y no más allá del 30 de abril.

ART. 5 Socios

El número de socios es ilimitado.

Son miembros de A.N.A.C.R.I. los socios fundadores y todos los sujetos, personas físicas o entidades colectivas de derecho privado, sin fines económicos o de lucro, que se comprometan a contribuir al logro de los objetivos de la Asociación y a respetar el presente estatuto.

Para cumplir con las actividades mencionadas, A.N.A.C.R.I. se vale sobre todo del trabajo prestado en forma voluntaria, libre y gratuita por sus asociados, por lo tanto, los socios se comprometen a desarrollar las actividades aprobadas por los órganos sociales y a esos consensualmente designadas.

Sólo en el caso de especial necesidad se puede recurrir a servicios retribuidos de trabajo autónomo o dependiente realizado por los socios o personas no asociadas.

A los socios se les puede rembolsar los gastos incurridos efectivamente por servicios prestados, dentro de los límites previamente establecidos por el CD.

ART. 6 Criterios de admisión y exclusión de los socios

La admisión de los socios está subordinada a la presentación de una solicitud escrita por parte de los interesados.

El CD se pronunciará sobre las admisiones; los eventuales rechazos deberán ser justificados.

El CD se encargará de anotar los nombres de los admitidos en el libro de socios una vez que estos hayan cancelado la cuota de asociación.

La cualidad de socio se pierde por desvinculación, exclusión o muerte.

La desvinculación por parte de los socios debe ser comunicado por escrito a A.N.A.C.R.I. por lo menos un mes antes de terminar el año solar en curso.

La exclusión de un socio es decidida por la Asamblea a solicitud del CD por uno de los siguientes motivos:

  1. El no pago de la cuota de asociación por al menos dos años,
  2. comportamiento contrario a los objetivos de la Asociación,
  3. persistentes violaciones a las obligaciones estatutarias.

En cada caso, antes de proceder a la exclusión, se debe informar al socio por escrito las faltas que se le atribuyen y otorgarle el derecho de respuesta. Cualquier controversia será resuelta en última instancia por el Colegio de Probiviri con una resolución definitiva  e inapelable. El socio desvinculado o expulsado no tiene derecho a la devolución de las cuotas de asociación pagadas.

ART. 7  Deberes y derechos de los asociados

Los socios están obligados a:

  1. respetar el presente estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones legalmente adoptadas por los órganos de la asociación,
  2. mantener siempre un comportamiento correcto frente a la Asociación,
  3. pagar la cuota de asociación mencionada en el artículo anterior.

Los socios tienen derecho de:

  1. recibir información y ejercer supervisión, según lo establecido por la ley y por el presente estatuto,
  2. participar en todas las actividades promovidas por la Asociación,
  3. participar en la Asamblea, con derecho de voto, directo o por poder
  4. optar a los cargos directivos
  5. desvincularse en cualquier momento de la Asociación.

 

Los socios no pueden aspirar ningún derecho en relación al fondo común ni a otros bienes de propiedad de la Asociación.

ART. 8  Órganos de la Asociación

Los órganos de A.N.A.C.R.I. son:

  1. La Asamblea de Socios,
  2. El Comité Directivo,
  3. El Colegio de Probiviri
  4. El Colegio de Revisores de Cuentas
  5. El Presidente.

Los cargos son  por elección, asumidos a titulo gratuito  y respetando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Los titulares tienen derecho al reembolso de los gastos incurridos durante el ejercicio de sus funciones.

ART. 9  Asamblea

La Asamblea está compuesta por todos los socios y puede ser ordinaria o extraordinaria.
Cada socio, sea persona física o entidad colectiva, dispone de un solo voto.
Cada asociado puede hacerse representar en la asamblea por otro asociado mediante un poder escrito, un socio no puede recibir más de dos poderes.

La Asamblea Ordinaria  focaliza todas las actividades de A.N.A.C.R.I., y en particular:

  1. aprueba el balance anual
  2. delibera sobre el eventual reglamento interno y sus variaciones,
  3. elige a los miembros del Comité Directivo, determinando su número, así como los integrantes del Colegio de Revisores de Cuentas, del Colegio de Probiviri,
  4. delibera sobre cualquier materia sometida a su examen por parte del CD.

La Asamblea ordinaria es convocada por el Presidente del CD por lo menos una vez al año para la aprobación del balance anual y en cualquier ocasión el mismo Presidente, el Comité Directivo, el Colegio de Probiviri, el Colegio de Revisores de Cuentas, o un décimo de los asociados lo consideren oportuno; en ese caso, el Presidente deberá proceder a su convocación en un plazo máximo de 15 días desde que recibe la solicitud, mientras que la Asamblea debe tener lugar en un plazo máximo de 30 días a partir de su convocatoria.

La Asamblea Extraordinaria delibera las modificaciones del acto constitutivo, al estatuto o sobre la desarticulación de la Asociación.

Las asambleas ordinarias y extraordinarias son presididas por el Presidente del CD o, en su ausencia, por el vicepresidente, y en caso de ausencia de ambos por un miembro del CD elegido entre los presentes.

Las convocatorias deben efectuarse por escrito y entregarse al menos quince días antes de la fecha de la reunión, y deben contener los temas por tratar, el día, la fecha, el lugar y horario de la primera convocatoria. La Asamblea es válida en la primera convocatoria si están presentes al menos la mitad más uno de los socios. En segunda convocatoria, la Asamblea es válida cualquiera que sea el número de socios participantes o representados.

Corresponde al Presidente del la Asamblea constatar la validez de los poderes y, en general, el derecho de participación en la Asamblea.

Cada deliberación de la Asamblea se decide con escrutinio público, salvo una solicitud diferente aprobada por 2/3 (dos terceras partes) de los integrantes. Las decisiones de la Asamblea ordinaria son válidas cuando son aprobadas por la mayoría de los presentes.

Las modificaciones al estatuto deben ser aprobadas con la participación de la mayoría de los socios y con el voto favorable de 3/4 (tres cuartas partes) de los presentes.

La deliberación referente a la desarticulación de la Asociación y a la devolución del patrimonio remanente debe ser adoptada con el voto favorable de al menos 3/4 (tres cuartas partes) de los asociados.

Las deliberaciones de la Asamblea deben constar en el verbal trascrito en el libro de actas de la Asamblea, firmado por el Presidente de la Asamblea y por el Secretario.

ART. 10  El Comité Directivo

El CD estará conformado por un número no inferior a cinco y no superior a siete miembros, nombrados por la Asamblea de Socios entre los asociados. Los miembros del CD permanecerán en el cargo durante dos años y pueden ser reelegidos.

En el caso de que, por dimisión u otras causas, uno o más integrantes cesen del cargo, el CD podrá proceder a su sustitución nombrando a los primeros entre los no elegidos, que permanecerán en el cargo hasta el final del período del CD. Si no es posible proceder de tal modo, el CD puede nombrar a otros socios, quienes permanecerán en el cargo hasta la próxima Asamblea, que decidirá su eventual ratificación. Si renuncia más de la mitad de los miembros del CD, la Asamblea debe proceder al nombramiento de un nuevo CD.

El CD nombra entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente.

El nombramiento del presidente y del vicepresidente y cualquier cambio en la composición del Comité Directivo deben anotarse en el libro de actas.

Al Comité Directivo corresponde:

  1. ocuparse de la ejecución de las decisiones de la Asamblea,
  2. preparar el balance anual, que será sometido a la aprobación de la Asamblea,
  3. elegir entre sus integrantes al Presidente y al Vicepresidente,
  4. nombrar al Tesorero y al Secretario,
  5. deliberar sobre las solicitudes de nuevas incorporaciones a A.N.A.C.R.I,
  6. administrar los recursos económicos de la Asociación y su patrimonio, con amplio poder al respecto,
  7. proceder con los asuntos de administración ordinaria y extraordinaria que no sean de competencia de la Asamblea de socios, incluido el monto de la cuota anual de asociación,
  8. deliberar, en caso de particular necesidad, la contratación de empleados o valerse de la prestación de trabajo autónomo, recurriendo prioritariamente a los asociados o a los socios de éstos.

El CD es presidido por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente. En caso de ausencia de ambos, será presidido por otro miembro del CD elegido por los presentes.

El CD es convocado por norma cada dos meses y cada vez que el presidente lo considere oportuno, o cuando al menos una quinta parte de los miembros lo solicite, o al menos una vez al año por cada ejercicio para deliberar sobre el balance anual que se presentará a la Asamblea para su aprobación.

Asume sus deliberaciones con la presencia de la mayoría de sus miembros y con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

Las convocatorias deben ser realizadas por medio de un mensaje escrito que debe enviarse al menos cinco días hábiles antes de la fecha de la reunión y debe contener los temas por tratar, el día, fecha, lugar y horario de la cita. En defecto de convocatoria formal o de insuficientes respeto de los términos del preaviso, serán igualmente válidas todas las reuniones en las cuales participan todos los miembros del Comité Directivo.
Los verbales de las reuniones del CD, redactados por el Secretario y firmados por él y por quien preside la reunión, se conservan en actas.

ART. 11 El Presidente

El Presidente, nombrado por el CD, tiene la tarea de presidir dicho órgano y la Asamblea de Socios.

Al Presidente se le atribuye la representación de la Asociación frente a terceros.

En casos de ausencia o impedimento, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente o, en su ausencia, por el miembro más antiguo, perteneciente al CD.

El Presidente vela por la ejecución de las deliberaciones del CD y, en caso de urgencia, asume los poderes solicitando ratificación al mismo de los procedimientos adoptados en la reunión inmediatamente sucesiva.

El Presidente permanece en el cargo por dos años y es reelegible.

ART. 12 El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituye al Presidente, en caso de ausencia o impedimento de éste, en todas las funciones que le son atribuidas.

ART. 13 El Secretario

El Secretario es nombrado por el Comité Directivo. El Secretario apoya al Presidente en el desarrollo de sus funciones. Al Secretario le corresponde la redacción de los verbales de las sesiones de la Asamblea y del Comité Directivo. El Secretario procede al envío de las convocatorias de la Asamblea y del CD y se encarga del mantenimiento de los libros de verbales y toda la documentación correspondiente a la Asociación.

ART. 14  El Tesorero

El tesorero es nombrado por el Comité Directivo. Permanece en el puesto por dos años y puede ser reelegido. Se encarga del cobro de las cuotas anuales de los socios y lleva el registro de las entradas y salidas. Bajo autorización del CD, puede disponer de la liquidez y podrá proceder a las acciones mencionadas en el artículo 10 del presente estatuto.

ART. 15  Colegio de Revisores de Cuentas

El Colegio de Revisores de Cuentas está integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, que son elegidos por la Asamblea de Socios con el voto de la mayoría absoluta, escogidos entre los asociados de experiencia comprobada.

También pueden ser elegidas personas externas a la Asociación, su cargo es por dos años y pueden ser reelegidas.

El Colegio de Revisores de Cuentas revisa las actas administrativas de la Asociación, vigila la regularidad de la rendición de cuentas económicas y financieras y puede proponer eventuales correcciones, modificaciones e indicaciones para el buen funcionamiento de la administración de la Asociación.

El Colegio se encarga de presentar el balance por someterlo a la Asamblea para su aprobación.

Tiene la facultad de proceder, en cualquier momento, a la realización de inspecciones y control de la administración.

El Colegio de Revisores de Cuentas elige su presidente, nombrado entre sus propios miembros.

El Colegio participa en todas las reuniones del CD sin derecho de voto.

ART. 16 Colegio de Probiviri

El Colegio de Probiviri es el órgano que vela por los principios inspiradores de A.N.A.C.R.I.  y por el cumplimiento del estatuto.

El Colegio de Probiviri, además de las funciones disciplinarias, tiene el objetivo de formular propuestas para la superación de conflictos entre los órganos directivos y adoptar medidas para resolverlos, así como de expresar su parecer sobre la correcta interpretación y actuación de las normas estatutarias.

Las resoluciones del Colegio de Probiviri son, para los asociados, definitivas y vinculantes.

Recurrir a las medidas disciplinarias es una medida extrema ante casos de incumplimiento del estatuto y situaciones que perjudiquen la imagen de la Asociación, que no se resuelvan con la dialéctica política.

El Colegio de Probiviri tiene competencia sobre todos los niveles de la Asociación y está compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes elegidos por la Asamblea de Socios con la mayoría absoluta de los votos de los delegados. Los miembros del Colegio de Probiviri no pueden ocupar ningún otro cargo dentro de la Asociación.

El Colegio de Probiviri tiene funciones de juez en cualquier controversia que surja entre socios, entre socios y la asociación, entre socios y el CD u otras personas u órganos de la Asociación.

El Colegio de Probiviri tiene la obligación de revisar el asunto con la mayor objetividad, escuchando a las partes en conflicto, y de emitir un juicio que deberá comunicar, además de a las personas y organismos afectados, al CD, tomando, si lo considera oportuno, los procedimientos disciplinarios necesarios, que pueden ser la amonestación, la suspensión o la expulsión, en un período máximo de treinta días a partir del momento en el que se solicitó el la resolución disciplinaria. El Colegio de Probiviri tiene la función de juez para los integrantes de todos los órganos de la Asociación.

El veredicto debe ser decidido por la mayoría de miembros del Colegio de Probiviri.

El Colegio de Probiviri elige entre sus integrantes a un presidente y participa, sin derecho de voto, en las reuniones del CD.

El Colegio se reúne a solicitud del Comité Directivo, de la décima parte de los asociados o del socio directamente interesado en la controversia.

ART. 17   Desarticulación

La desarticulación de la Asociación es decidida por la Asamblea, en conformidad con el artículo 9 de este estatuto.

La Asamblea deberá proceder, si es el caso, al nombramiento de uno o más liquidadores, escogidos preferiblemente entre los socios.

En caso de desintegración, todos los recursos económicos que queden tras las operaciones de liquidación no podrán ser divididos entre los socios, sino que se utilizarán con fines sociales.

ART. 18  Norma final - reenvío

Para aquello que no estuviere expresamente referido en este estatuto se hará referencia al Código Civil italiano y a las otras leyes vigentes en materia de asociaciones y promoción social.

 

Links:

Embajada de Costa Rica en Roma www.ambasciatacostarica.org

Embajada de Italia en San José www.ambsanjose.esteri.it

Instituto Costarricense de Turismo www.visitcostarica.com

Semanario Universidad www.semanario.ucr.ac.cr

Asociación de Voluntarios Parques www.asvocr.org

Fundación Neotrópica Costarricense www.neotropica.org

Instituto Biodiversidad www.inbio.org

Asociación Bolonia Costa Rica www.italia-costarica.org

Guardias Ecológicas Volontarias www.guardiecologiche.it

Cámara  Nacional de Turismo  www.canatur.org

Museo José Figueres www.centrojosefigueres.org

Instituto Italo-Latinoamericano
www.iila.org

Asociación Pro Ballenas www.porlasballenas.com

Mudras:
www.mudras-costarica.it

Accademia Kronos Italia www.accademiakronos.it

Cooprena, Turismo Rural
www.turismoruralcr.com/

Contactos e informaciones  Costa Rica http://lanic.utexas.edu/la/ca/cr/

www.rai.tv/dl/RaiTV

Academia Kronos Italia
www.accademiakronos.it/

Conozca Costa Rica!ICT Costa Rica
 
Viale Città d’Europa 22 – 00144 Roma, Italia – Tel/Fax +39 06 5292330
Anacri 2008 / derechos reservados / Diseño: Pedro Calvo Guevara